Terreno de 4.991 m² en Av. Luis Durand, a 150 metros de INACAP, con excelente conectividad y locomoción colectiva en el frente. Superficie plana y despejada, en un sector residencial ya consolidado por edificios de departamentos.
El uso de suelo es residencial y admite densidades altas: 360 viviendas por hectárea, que suben a 576 viv/há acogiéndose al incentivo *5. Ideal para viviendas unifamiliares, multifamiliares o complejos residenciales.
Características adicionales
- Densidad máx. 360 viv/há
- Altura máx. 21 m
- Constructibilidad 2,6
- Aislado y pareado
- Temuco
Sin restricciones para uso residencial, comercial o deportivo. Zona en constante desarrollo, cercana a servicios y zonas comerciales: una oportunidad para inversionistas y desarrolladores que buscan suelo con superficie y densidad en una ubicación estratégica.
Condiciones normativas
Uso de suelo: residencial. Superficie predial mínima según normativa vigente.
Densidad: máxima de 360 viv/há, y de 576 viv/há acogiéndose al incentivo *5 (aumento de 20 %).
Edificación: altura máxima de 21 m, salvo con *5 (aumento de 20 %); sistema de agrupamiento aislado y pareado; coeficiente de constructibilidad 2,6, y 3,9 con *5 (aumento de 30 %); coeficiente de ocupación de suelo 0,52 en residencial y 0,6 en otros usos, sin restricción adicional de ocupación en pisos superiores.
Rasantes: N 70°, E 60°, S 60° y O 70°, según O.G.U.C.
Adosamientos: no podrán exceder el 40 % de la longitud total del deslinde común con el vecino (Artículo 2.6.2 O.G.U.C.).
Distanciamientos: hasta 3,5 m, fachada con vano 3,0 m y sin vano 1,40 m; sobre 3,5 m y hasta 7 m, fachada con vano 3 m y sin vano 2,5 m; sobre 7 m, fachada con vano 4 m y sin vano 4 m (Artículo 2.6.3 O.G.U.C.).
Cierros, ochavos y estacionamientos: cierros optativos, con mínimo 80 % de transparencia (Artículo 7 de la Ordenanza Local); ochavos según el ancho de la vía que enfrenta el predio, 2,00 m para vías de 20,0 m o más y 1,8 m bajo ese ancho (Artículo 7, Título 3, PRC); estacionamientos requeridos según los usos permitidos, no admitidos en antejardín.
Consideración relevante: la factibilidad final del proyecto deberá validarse mediante estudio normativo y anteproyecto actualizado.